Por el cual se adiciona el Plan Vial del Departamento del Huila

Rango Ley
Publicación 1962-11-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales, la vía que comunica el Corregimiento de Santana con el Municipio de Colombia;
Artículo 2° Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales, la vía que comunica el Corregimiento de Monguí con la carretera que une a los Municipios de Baraya con Colombia;
Artículo 3° Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales la vía que comunica al Municipio de Teruel con el sitio denominado Armenia;
Artículo 4° Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales la vía que comunica al Corregimiento de Santa María con el sitio llamado el Diamante.
Artículo 5° Incorpórase a la Red de Carreteras Nacionales la vía que comunica a los Corregimientos de Maito, Oporapa, hasta el punto llamado Oritoguas;
Articulo 6° Para atender al estudio y construcción de las vías mencionadas en los artículos anteriores, se destina la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) para cada una de ellas.
Artículo 7° Las sumas de que trata el artículo anterior se incluirán en el Presupuesto de 1962, y si no se incluyeren, el Gobierno queda facultado para hacer las traslaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 8° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y siete de octubre de mil novecientos sesenta y dos.

El Presidente del Senado,

JAIME PAVA NAVARRO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JULIO C. PERNIA

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., noviembre 8 de 1962.

Publíquese y ejecútese,

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Obras Públicas,

Carlos Obando Velasco.

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