por la cual la Nación destina varios aportes para la erradicación de tugurios en Medellín, para auxiliar otras importantes obras y para dos meritorias Universidades y Colegios superiores de enseñanza femenina, para dos institutos hospitalarios y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1965-12-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Destínase la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00) para la erradicación de tugurios de Medellín. Esta suma será entregada en cuatro contados anuales de $ 2.500.000.00 cada una, a la "Fundación Casitas de la Providencia" de dicha ciudad.
Artículo 2º Destínase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00) para la rehabilitación de los habitantes de los tugurios de la misma ciudad, los cuales serán entregados en dos vigencias, o sea un millón de pesos en cada una, a la "Fundación Almuerzo Navideño" de la ciudad de Medellín.
Artículo 3º Destínase la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00) para las obras "Albergue Infantil" y "Jardín Infantil Santa Fe" que en la capital de Antioquia están patrocinadas por la "Asociación Antioqueña del Voluntariado". Esta suma será entregada en dos vigencias, o sea un millón de pesos en cada una, a la "Asociación Antioqueña del Voluntariado" de Medellín.
Artículo 4º Destínase la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00) para la Universidad de Antioquia para el desarrollo de sus programas, los cuales serán entregados en las cuatro próximas vigencias, de dos millones y medio cada una ($ 2.500.000.00).
Artículo 5º Destínase la suma de diez y seis millones de pesos ($ 16.000.000.00) como auxilio a las Universidades "Bolivariana" y la de "Medellín" para el desarrollo de sus programas educacionales y ampliaciones necesarias, etc., a razón de $ 8.000.000.00 cada una, suma que será entregada en las próximas vigencias presupuestales, a razón de $2.000.000.00 anuales a cada una de las entidades citadas.
Artículo 6º La Nación contribuirá con dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para el Instituto Central Femenino (CEFA) destinados a sus programas, ensanches y mejoras, y con igual suma al Colegio Mayor de Antioquia, sumas que serán pagadas en las dos próximas vigencias, a razón de $ 500.000.00 anuales, a cada uno de los dos planteles mencionados.
Artículo 7º La Nación aportará como contribución especial la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) para adiciones, ensanches y mejoras a dos instituciones hospitalarias de Antioquia, a razón de $ 1.500.000.00 para cada una de las siguientes: al meritorio Centro Hospitalario Antituberculoso "La María" y para el Hospital Departamental Mental del Departamento de Antioquia. Dichas sumas se entregarán a cada uno de los Hospitales mencionados, a razón de $ 500.000.00 anuales en cada una de las vigencias presupuestales venideras.
Artículo 8º En caso de no ser incluídas en los Presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 9º El Gobierno Nacional garantizará las operaciones de crédito que efectúen las instituciones beneficiadas para la financiación de los auxilios de que tratan los artículos 1º a 6º inclusive, de esta Ley.
Artículo 10. Destínase la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) para la construcción de la carretera de la Inspección de Policía de Valparaíso a Solita, en la Intendencia Nacional del Caquetá.
Artículo 11. Destínase la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00) para la construcción de un carreteable en el Municipio de Florencia, Intendencia Nacional del Caquetá, de la vereda de Maracaibo a la del Pielroja.
Artículo 12. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de noviembre de 1965.

El Presidente del Senado,

EMILIANO GUZMAN LARREA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 3 de 1965.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Fomento,

Aníbal López Trujillo.

El Ministro de Educación Nacional,

Daniel Arango Jaramillo.

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