por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 8.842.060.00
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976 con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 64 de 1976 expedido por la Contraloría General de la República:
ARTÍCULO 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
ARTÍCULO 3º. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a ….de… de mil novecientos setenta y seis (1976).
El Presidente del honorable Senado de la República
EDMUNDO LÓPEZ GÓMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ignacio Laguado Moncada
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1976
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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