por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerios de Justicia, de Minas y Energía y Policía Nacional), por $ 146.685.474
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978, con base en los Certificados de Disponibilidad números 125, 126, 127 y 128 de 1978, expedidos por el Contralor General de la República:
CONTRACRÉDITOS
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE JUSTICIA
ARTÍCULO 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:
CRÉDITOS
Presupuesto de funcionamiento
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 6
Superintendencia de Notariado y Registro
ARTÍCULO 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a ….de…. de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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