por medio de la cual se destina una partida para la realización de obras públicas en la ciudad de Manizales
El Congreso de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Destínase la suma de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) moneda corriente, para la construcción de la obra denominada "Variante Norte de Manizales" (Avenida del Río-Conexión Sultana El Cable) dispuesta por medio de Acuerdo Municipal número 31 de enero 18 de 1979, proferido por el honorable Concejo Municipal de Manizales.
Artículo 2º. El excedente de dicha suma se utilizará en la construcción de obras de infraestructura en el mismo Municipio.
Artículo 3º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación incluirán dicha partida en la primera y siguiente adición presupuestal que se disponga, después de la vigencia de la presente Ley, o, en su defecto en el Proyecto de Presupuesto para la vigencia del año 1991.
Parágrafo. El Gobierno queda facultado para hacer los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 4º. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los...
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., noviembre 15 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Carlos Lemos Simmonds.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Bernardo Flórez Enciso.
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