por la cual se dispone la cesión de una regalía para la construcción de un acueducto regional

Rango Ley
Publicación 1990-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° Ceder al Departamento de la Guajira, por el término de cinco (5) años, el 1.8% del producto bruto de las regalías nacionales, provenientes de la explotación del gas en territorio de dicho Departamento y en la plataforma continental adyacente al mismo. El producto de tal cesión se destinará exclusivamente a la financiación del Proyecto de Construcción del Acueducto Regional de los Municipios de Maicao, Manaure y Uribia.
Artículo 2° Para efectos de la pronta ejecución del proyecto de que trata el artículo anterior, el Departamento de la Guajira podrá pignorar las regalías, hasta por el monto que se le cedan en virtud de la presente Ley.
Artículo 3° Esta Ley rige desde su publicación.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos noventa.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

HERNAN BERDUGO BERDUGO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Silverio Salcedo Mosquera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Salud,

Camilo González Posso.

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