Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Rango Ley
Publicación 2000-06-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«CONVENIO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA Y DEL ECUADOR PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES CULTURALES ROBADOS

Las Repúblicas de Colombia y Ecuador, considerando la importancia de proteger el Patrimonio Cultural de las dos naciones, y a la vez promover la protección, el estudio y la exhibición de los bienes culturales de los dos países, además de incrementar la cooperación entre las respectivas autoridades para la recuperación y devolución de objetos robados de reconocida importancia para los dos países, acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Artículo II

Artículo III

Todos los gastos ocasionados para la devolución y entrega de los bienes culturales deberán ser sufragados por la Parte solicitante.

Artículo IV

El presente Convenio entrará en vigor una vez que se efectúe un canje de notas diplomáticas que indiquen que cada Parte ha cumplido con los requisitos de su derecho interno.

Podrá darse por terminado por cualquiera de las partes treinta días después de que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado.

Suscrito en Santa Fe de Bogotá el 17 de diciembre, de 1996 en dos ejemplares idénticos e igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Clemencia Forero Ucróss.

Por el Gobierno de la República de Ecuador,

Galo Leoro F.».

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 17 de diciembre de 1996, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Jefe de la Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de julio de 1999.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho del señor Ministro,

(Fdo.) María Fernanda Campo Saavedra.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados,suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Convenio entre las Repúblicas de Colombia y del Ecuador para la Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Robados, suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Cultura,

Juan Luis Mejía Arango.

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