Que crea un Juzgado i una Ajencia fiscal en el Territorio nacional de Casanare
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Créase en el Territorio de Casanare un Juez, que se denominará "Juez del Territorio," con residencia en Támara, para que administre justicia en los mismos términos que hasta ahora lo ha hecho el Prefecto. Este Juez tendrá un Secretario, de su libre nombramiento i remocion, el cual ejercerá las funciones que las leyes vijentes en el Territorio asignaban al Secretario del Prefecto en los negocios judiciales en que intervenia.
Parágrafo. El Juez del Territorio será nombrado por la Corte Suprema federal, en sala de acuerdo i a pluralidad absoluta de votos, i durará es su destino dos años.
Art. 2.° La Suprema Corte federal conocerá en última instancia, por apelacion o consulta, de las sentencias i autos que pronuncie el Juez del Territorio i que sean apelables o consultables con arreglo a las leyes.
Art. 3.° Créase tambien un Ajente fiscal, que llevará la voz del Ministerio público ante el Juzgado del Territorio, con las atribuciones que las leyes determinan.
Parágrafo. Este empleado será nombrado por el Procurador jeneral de la Nacion.
Dada en Bogotá, a siete de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Daniel Aldana.
El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. Maldonado Neira.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano O.
Bogotá, 8 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S.) M. MURILLO.
El Secretario de lo interior i Relaciones Esteriores, Jil Colunje.
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