Que autoriza al Poder Ejecutivo para establecer una ferretería en grande escala
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.º El Poder Ejecutivo promoverá la formacion de una Compañía que tenga por objeto el establecimiento de una ferrería en grande escala, i las fábricas apropiadas para la construcción de todos los aparatos i máquinas adaptables a la agricultura i a las artes; como también rieles para caminos, alambres para puentes i telégrafos i demás artículos de hierro que demande el consumo del país.
Art. 2.° La Compañía de que trata el artículo anterior tendrá por capital la cantidad de cuatrocientos mil pesos, divididos en cuatrocientas acciones de a mil pesos, de las cuales el Gobierno tomara doscientas, i las restantes se colocarán entre nacionales i estranjeros, para lo cual el Poder Ejecutivo publicará invitaciones por el término de seis meses.
Art. 3.° Los estatutos de la Compañía serán formados en junta jeneral de accionistas, en cuyas deliberaciones el Gobierno tendrá los votos correspondientes al número de sus acciones.
Art. 4.º En el Presupuesto de gastos del presente año se votará la cantidad de doscientos mil pesos para loa efectos de que trata esta lei.
Art. 5.º El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso próximo del uso que haga de las autorizaciones que le confiere la presenté lei.
Dada en Bogotá, a veintidos de junio de mil ochocientos setenta i cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Luis Capella Toledo.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Mateo Iturralde.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
J. David Guarin.
Bogotá, 24 de junio de 1874.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) S. Pérez.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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