Adiciona a las de instrucción pública

Rango Ley
Publicación 1875-06-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

CONSIDERANDO:

Que algunos alumnos vecinos del Departamento de Cúcuta, en el Estado de Santander, que actualmente reciben instruccion en los Colejios públicos i privados de la capital de la República, han podido quedar en imposibilidad de continuar sus estudios, por consecuencia del terremoto ocurrido en los valles de Cúcuta el dia 18 del mes en curso i que la Nación debe atender a remediar los efectos de aquella desgracia,

DECRETA:

Art. 1° Desde la sancion de la presente lei, los alumnos del Departamento de Cúcuta del Estado de Santander, que actualmente de hallen recibiendo instruccion en los Colejios públicos i privados de la. capital de la República, i los de cualquier otro panto de ella, que por consecuencia del terremoto recientemente ocurrido en el Departamento espresado, hayan quedado destituidos de los recursos necesarios para continuar sus estudios, tendrán derecho a ser recibidos i costeados como alumnos oficiales en la Universidad nacional.
Art. 2° El Poder Ejecutivo calificará el derecho de los alumnos que se hallen en el caso del articulo anterior, con arreglo a las disposiciones que dicte en ejecucion de la presente lei.
Art. 3° Los alumnos así calificados, recibirán anualmente $ 100 en dinero, ademas de los otros ausilios a que tengan derecho como alumnos oficiales de la Universidad nacional.
Art. 4° El crédito necesario para la ejecucion de la presente lei, se considerará incluido en el Presupuesto de gastos para la próxima vijencia económica, i en los créditos adicionales al presupuesto en curso, en la parte en que los gastos que cause el cumplimiento de esta lei, deban efectuarlos.

Dada en Bogotá, a treinta i uno de mayo de mil ochocientos setenta i cinco.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

B. Correoso.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Manuel Sárria.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Benjamin Pereira G.

Bogotá, 1.º de junio de 1875.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) S. PÉREZ.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores

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