Por la cual se concede una autorización al Poder Ejecutivo
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecntivo para prorogar, de acuerdo con el Gobierno del Estado soberano de Antioquia. la duracion de los plazos fijados en la leí 49 de 18 de junio de 1874, que aprueba el contrato celebrado entre dichos Gobiernos sobre administracion de la Casa de Moneda de Medellin, i para variar, en los términos que crea mas convenientes, la estipulacion relativa al establecimiento de Oficnas de apartado i Cámara de plomo.
Art. 2 ° Considérese incluidas en el Pre-supuesto de Gastos de este año la partida de que trata el artículo 4.° del mencionado contrato.
Dada en Bogotá, a cinco de julio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M.m. Castro.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Ricardo Nuñez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Bogotá, 6 de julio de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho de Hacienda
Simón De Herrera
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