por la cual se dan autorizaciones al Gobierno para la construcción de una obra pública
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art 1° Autorizase al Gobierno para destinar hasta doscientos mil pesos ($200.000) a la construcción de las obras necesarias para defender la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar.
Art 2° La inversión de las sumas que se apliquen a tales obras, en virtud de las autorizaciones de esta ley, se hará bajo la inmediata vigilancia del Gobernador del Departamento de Bolívar y en la forma que determine el Gobierno.
Art 3° El Gobierno podrá contratar los servicios de un Ingeniero holandés para que sirva como ayudante del Ingeniero en jefe de las obras de defensa a que se refiere esta ley.
Dada en Bogotá, a veintidós de Noviembre de mil ochocientos ochenta seis.
El Presidente, Juan De D. Ulloa. El Vicepresidente, José Maria Rubio Frade. El Secretario, Roberto de Narváez. El Secretario, Julio A. Corredor.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 23 de 19886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,
ANTONIO ROLDÁN.
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