por la cual se aprueban dos contratos y se concede autorización al Poder Ejecutivo para celebrar otros
El Consejo Nacional Legislativo
Vistos los contratos de fechas 20 y 28 de Abril último, celebrados entre el Gobierno de la República y los Sres. Ignacio Muñoz C., y Abraham Montalvo y Francisco J. Herrán, para la conservación de las líneas telegráficas que de Bogotá parten para Ibagué, Espinal, Salento, Pamplona y Ocaña, contratos que á la letra dicen:
"Rafael Reyes, Ministro de Fomento, plenamente autorizado y en nombre del Gobierno nacional, por una parte, é Ignacio Muñoz C., en su propio nombre, por otra, han celebrado el siguiente contrato:
"1.° En prorrogar por cuatro años el período de conservación de la línea telegráfica de Salento á Buenaventura, á que Muñoz está obligado por el contrato de 28 de Abril de 1887, publicado en el Diario Oficial número 7,033, á contar desde el día en que expiren los tres años á que se refiere el contrato citado.
"2.° Muñoz se hace cargo de conservar la línea telegráfica de Bogotá á Salento, de Ibagué al Espinal y de Popayán á la frontera del Ecuador y Barbacoas, por igual tiempo al fijado en el punto anterior, conforme a las condiciones siguientes:
"a. A mantener en perfecto buen estado de servicio las líneas expresadas, de manera que los puntos extremos tengan una comunicación fácil y constante; siendo de su cargo el pago de los guardas y las reparaciones de los postes, los cuales deberán ser de las condiciones fijadas en el Código Telegráfico y colocados á distancia de ochenta metros, poco más ó menos, uno de otro, salvo en los lugares en que accidentes naturales del terreno lo impidan.
"b. A hacer que la línea en el trayecto de Ibagué á Salento pase por el camino público, para que sea fácil su conservación y vigilancia.
"c. A informar mensualmente al Ministerio de Fomento sobre el estado de los aparatos, baterías muebles y demás bienes nacionales existentes en cada una de las oficinas telegráficas del trayecto contratado, indicando los que deban ser repuestos y en general las necesidades de cada estación, así como también sobre la conducta y aptitudes de los empleados de cada una de ellas.
"d. A verificar en los aparatos las composiciones de daños leves que en ellos ocurran.
"e. A mantener constantemente en cada una de las oficinas de los trayectos contratados un Guarda á disposición del Telegrafista, a fin de que este pueda despacharlo en el acto de ocurrir algún daño en la línea.
"f. A pagar una multa de cinco pesos por cada interrupción ó dificultad en la comunicación que pase de doce horas hábiles, salvo los casos comprobados de fuerza mayor.
"g. A quedar en un todo sometido á los empleados del ramo, en todo lo relativo al servicio público.
"h. A entregar al Gobierno á la expiración de este contrato la línea en perfecto buen estado de servicio, bien aislada y montada sobre postes de las condiciones ya fijadas, así como también las herramientas que reciba para el servicio de la línea, salvo el deterioro causado por su uso; y el alambre y aisladores sobrantes.
"i. A nombrar sus Agentes á satisfacción del Gobierno, y éste se reserva el derecho de ordenar la separación de los que no le convengan.
"3.° El Gobierno se obliga:
"a. A suministrar al contratista el alambre y aisladores necesarios para las reparaciones que hayan de hacerse en la línea, depositándolos en el lugar más central de cada uno de los trayectos contratados; y la herramienta completa é indispensable para cada uno de los Guardas en el número que hoy tiene cada Sección, computándose como recibida por el contratista la que está actualmente en poder de dichos Guardas.
"b. A hacer que los Telegrafistas cumplan las órdenes del contratista en todo lo relativo al servicio, exigiéndoles la responsabilidad del caso cuando dejen de hacerlo y cuando por abandono, mala fe, ineptitud ó Incuria comprobada sirvan de rémora a la buena comunicación, causen daños en la línea ó en los aparatos, dejen de despachar en oportunidad á los Guardas, ó descuiden sus deberes en términos de entorpecer el servicio.
"4.° En caso de que el contratista plante en lugar de cada poste artificial árboles á propósito para reemplazar aquellos, de manera que el Gobierno pueda utilizarlos a la expiración del contrato, éste abonará al contratista la suma de un peso veinte centavos por cada árbol en estado de soportar la línea.
"5.° El contratista y sus Agentes gozarán de franquicia telegráfica en los asuntos urgentes del servicio.
"6.° El Gobierno pagará mensualmente á Muñoz, por la Sección de Bogotá á Salento y de Ibagué al Espinal, la suma de mil trescientos pesos ($ 1,300) ; y por la de Popayán á la frontera del Ecuador y Barbacoas, la de mil cuatrocientos veinticinco pesos ($ 1,425) que es el minimum de lo que al Gobierno le cuesta este servicio.
"7.° Muñoz se hará cargo de la Sección de Bogotá á Salento y de Ibagué al Espinal desde el 1.° de Mayo próximo, en cuya fecha hará con los actuales Inspectores los contratos que á bien tenga, y de la de Popayán a la frontera del Ecuador y Barbacoas desde el día en que termine el período de conservación á que están obligados los contratistas para la construcción de la mencionada línea.
"8.° Muñoz da por fiador al Sr. General Miguel Montoya, quien se compromete, de mancomumet in solidum con el contratista , á responder con la suma de cinco mil pesos, si no se cumpliere con las obligaciones del presente contrato.
"En fé de lo cual firman dos de un mismo tenor en Bogotá, á 20 de Abril de 1888.
"Rafael Reyes-Ignacio Muñoz C. -Miguel Montoya.
"Gobierno Nacional-Bogotá, 20 de Mayo de 1888.
"Aprobado.
"RAFAEL NUÑEZ.
"El Ministro de Fomento,
" Rafael Reyes."
"Rafael Reyes, Ministro de Estado en el Despacho de Fomento, en representación del Gobierno, por una parte , y Abraham Montalvo y Francisco J. Herrán, en su propio nombre, por otra, han celebrado el siguiente contrato:
"Montalvo y Herrán se obligan:
"1.° A sostener comunicación telegráfica constante y expedita entre la capital de la República y la ciudad de Ocaña, por la línea conocida oficialmente con el nombre de 'línea A,' y entre la misma capital y la ciudad de Pamplona por la 'línea E,' quedando comprendidos todos los ramales trasversales que hoy se desprenden de esas dos líneas en la extensión citada.
"2.° A suministrar todos los postes necesarios, de las condiciones fijadas en el decreto orgánico del Ramo de Telégrafos, á efecto de dar cumplimiento á lo estipulado en el punto anterior.
"3.° A pagar los Guardas necesarios para garantizar el buen servicio de las líneas que se contratan, manteniendo uno en cada Oficina á órdenes del Telegrafista, para lo relativo a la reparación de los daños que ocurran.
"4.° A informar con frecuencia al Ministro de Fomento sobre las necesidades de las Oficinas, conducta de los empleados de ellas, y en general sobre todo lo conducente al buen servicio.
"5.° A hacer en las líneas las variaciones y mejoras necesarias, tales como aproximarlas á las vías públicas, suprimir los remaches excedentes, etc.
"6.° A pagar una multa de cinco pesos ($ 5) por cada interrupción en la línea que pase de doce horas hábiles, entendiéndose por tales de las siete de la mañana á las diez de la noche, exceptuándose todo caso comprobado de fuerza mayor o la falta de remisión oportuna por parte del Gobierno de cualquiera de los elementos que por este contrato se obliga a suministrar.
"7.° A entregar las líneas, á la expiración del término estipulado para la duración de este contrato, en buen estado de comunicación y en las mejores condiciones de aislamiento y solidez.
"El Gobierno se obliga:
"1.° A suministrar á los contratistas el alambre y aisladores necesarios para las reparaciones de las líneas, situándolos en cantidad suficiente, á juicio de los contratista, en los lugares que éstos indiquen; así como también las baterías, sustancias, aparatos y demás útiles necesarios para la buena marcha de cada Oficina.
"2.° A poner á disposición de los contratistas la herramienta necesaria para los Guardas, en número de los que hoy existen, y en todo el tiempo de la duración de este contrato, dándose como recibida por los contratistas la que á la fecha está en poder de aquéllos.
"3.° A dar á los contratistas cuatro aparatos telegráficos simples y dos de traslación para reemplazar los que puedan dañarse mientras se verifica la composición de estos últimos.
"4.° A pagar á los contratistas, por mensualidades vencidas, en la Tesorería general de la República y en la misma fecha en que se paguen los sueldos de los empleados civiles en la capital, la suma de tres mil veinticinco pesos ($ 3, 025) que es igual á la que hoy paga el Gobierno á los Inspectores y Guardas de las líneas contratadas.
"5.° A separar del servicio á los Telegrafistas que por desidia, mala fé ó ineptitud, sirvan de rémora al buen servicio.
"6.° A conceder franquicia telegráfica á los contratistas en lo relativo al servicio de las líneas que contratan.
"7.° A prestar mano fuerte á los contratistas por medio de los empleados civiles y de policía en los Departamentos y en los Distritos, para el descubrimiento y castigo de los autores de daños intencionales en las líneas contratadas.
"Si los contratistas plantaren arboles á distancia conveniente y apropiados para reemplazar con ellos los postes actuales, el Gobierno les abonará separadamente la suma de un peso veinte centavos por cada árbol capaz de sostener la línea.
"Caso de que el Gobierno ordene á los contratistas la construcción de nuevas líneas por los mismos postes de las actuales contratadas, les suministrar el alambre y aisladores necesarios, convenientemente diseminados, a juicio de los contratistas, y les abonará una suma convencional por cada legua construida de acuerdo con las prescripciones científicas sobre la materia y con las instrucciones que el Gobierno tenga á bien darles.
"Los contratistas devolverán al Gobierno en buen estado de servicio, á la expiración de este contrato, los seis aparatos excedentes de que se ha hecho mención, así como también el alambre y aisladores sobrantes y las herramientas de los Guardas, salvo el deterioro causado por el uso.
"Este contrato durará por el término de cuatro años forzosos para ambas partes y prorrogables por igual tiempo á voluntad de ellos, y sólo podrá ser rescindido por falta de cumplimiento de los contratistas, debidamente comprobada; y necesita para su validez la aprobación del Excmo. Sr. Presidente de la República.
"Los contratistas aseguran el cumplimiento de las obligaciones que les asigna este contrato dando por fiador mancomunado y solidario al Sr. Ignacio Muñoz C., quien responde por sus fiados con la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500); y en prueba de que acepta el cargo, firma también los dos ejemplares de este contrato en Bogotá, á veintiocho de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho.
"Rafael Reyes-Abraham Montalvo-Francisco J. Herrán. I. Muñoz C. -Testigo, Agustín Gutiérrez-Testigo, Pedro P. Camacho.
"El Gobierno nacional-Bogotá, Abril 28 de 1888.
"Aprobado.
"RAFAEL NUÑEZ.
"El Ministro de Fomento,
" Rafael Reyes;"
DECRETA:
Art. 1.° Apruébase el contrato celebrado por el Gobierno con el Sr. Ignacio Muñoz C., inserto en esta Ley, con las siguientes modificaciones:
El punto 1.° así:
"1.° Ambas partes convienen en prorrogar por cuatro años el período de conservación de la línea telegráfica de Salento á Buenaventura, al que Muñoz está obligado por el contrato de 28 de Abril de 1887, publicado en el Diario Oficial número 7,033, á contar desde el día en que se expiren los tres años a que se refiere el contrato citado."
El punto 2.° así:
"2.° Muñoz se hace cargo de conservar la línea telegráfica de Bogotá á Salento, de Ibagué al Espinal y de Popayán a la frontera del Ecuador y Barbacoas, por igual tiempo al fijado en el punto anterior; y se obliga á lo siguiente:
El punto G así:
"G. A quedar sometido á los empleados del Ramo en todo lo relativo al servicio público."
El punto H así:
"H. A entregar al Gobierno, á la expiración de este contrato, la línea en perfecto buen estado de servicio, bien aislada y montada, sobre postes de las condiciones ya fijadas, así como también el alambre y aisladores sobrantes y las herramientas que reciba para el servicio de la línea, salvo el deterioro causado en ellas por el uso."
El punto I así:
"I. A nombrar sus agentes á satisfacción del Gobierno. Este se reserva el derecho de ordenar la separación de los que no le convengan."
El punto 7.° así:
"7.° Muñoz se hará cargo de la Sección de Bogotá á Salento y de Ibagué al Espinal desde el día 1.° de Junio próximo, fecha en la cual hará con los actuales Inspectores los contratos que á bien tenga; y de la de Popayán a la frontera con el Ecuador y Barbacoas desde el día en que termine el período de conservación a que están obligados los contratistas para la construcción de la mencionada línea."
Art. 2.° Apruébase el contrato celebrado por el Gobierno con los Sres. Abraham Montalvo y Francisco J. Herrán, inserto en esta Ley.
Art. 3.° Para la conservación de las demás líneas telegráficas de la Nación, autorízase al Gobierno de la República para celebrar contratos análogos á los aprobados por el acto anterior.
Dada en Bogotá, á veintidós de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, JULIO E. PÉREZ -El Vicepresidente, Jorge Holguín-El Secretario, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno EjecutivoBogotá, Mayo 23 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL REYES.
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