relativa al trazado de las secciones artificiales de la frontera entre Colombia y Venezuela
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Autorízase al Gobierno para nombrar y despachar una Comisión compuesta de los Ingenieros y auxiliares necesarios y destinada á señalar en el terreno, de acuerdo con la que debe nombrar el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, las secciones artificiales de la frontera establecida por la sentencia arbitral que pronunció el Gobierno de España el 16 de Marzo de 1891.
Artículo 2.° El Gobierno queda autorizado para hacer los gastos que el cumplimiento de esta ley ocasione.
Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente del Senado, ANTONIO ROLDÁN-El Presidente de la Cámara de Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 de Noviembre de 1894.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.- El Ministro de Relaciones Exteriores, MARCO F. SUÁREZ.
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