relativa al trazado de las secciones artificiales de la frontera entre Colombia y Venezuela

Rango Ley
Publicación 1894-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Autorízase al Gobierno para nombrar y despachar una Comisión compuesta de los Ingenieros y auxiliares necesarios y destinada á señalar en el terreno, de acuerdo con la que debe nombrar el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, las secciones artificiales de la frontera establecida por la sentencia arbitral que pronunció el Gobierno de España el 16 de Marzo de 1891.
Artículo 2.° El Gobierno queda autorizado para hacer los gastos que el cumplimiento de esta ley ocasione.

Dada en Bogotá, á diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente del Senado, ANTONIO ROLDÁN-El Presidente de la Cámara de Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 de Noviembre de 1894.

Publíquese y ejecútese.

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