por la cual se da una autorización al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1910-10-01
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.º Autorizase al Poder Ejecutivo para reducir al presupuesto de gastos en una suma que no pase de tres millones de pesos. Dentro de este radio el Gobierno podrá reorganizar las oficinas públicas del orden administrativo; suprimir, a su juicio, los empleos que considere inútiles, y crear aquellos que sean necesarios para llevar a efecto las economías que se buscan por la presente Ley
Artículo 2.º El monto de los sueldos que se asignen a los empleos que en virtud de esta Ley cree el Poder Ejecutivo, no podrá ser mayor que la suma de las cantidades votadas en el respectivo capítulo del Presupuesto.
Artículo 3.º Las autorizaciones que por esta Ley se confieren al Gobierno regirán hasta el día 20 de Julio de 1911, y el Gobierno pasara una exposición al próximo Congreso sobre la manera como haya hecho uso de tales facultades.
Artículo 4.º Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veintinueve de Septiembre de mil novecientos diez.

El Presidente,

LUIS A. MESA

El Secretario,

Manuel María. Gómez P.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 30 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.)

CARLOS E. RESTREPO

El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho,

BERNARDO ESCOVAR

El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

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