por la cual se aprueba un contrato
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo Único. Apruébase el contrato celebrado el día 12 de septiembre de 1912 entre el Gobierno Nacional y el Gerente de la Compañía empresaria del camino del Humea que a la letra dice:
"Los suscriptos a saber: Simón Araújo. Ministro de Obras Públicas. debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, y a nombre del Gobierno, por una parte, que se llamará el Gobierno, y Edmundo Cervantes, en su carácter de Gerente de la Compañía empresaria del camino de Humea, y a nombre de ésta. por la otra parte, que se llamará el Contratista, hacen constar lo siguiente como fundamento de las estipulaciones que serán materia del presente convenio:
" Con fecha 15 de noviembre de 1902 el Ministerio de Hacienda celebró un contrato con los señores Ulpiano Obando y Julián Pardo Q., para la construcción de un camino entre el Municipio de Choachí y el punto denominado Viso de la Palma, sobre el río Humea en las condiciones que se indicaron en el respectivo documento que corre publicado en el Darío Oficial número 11769 de 26 de noviembre de 1902; este contrato fue traspasado posteriormente a una compañía legalmente organizada con el nombre de la Compañía empresaria del camino del Humea y sustituido luego por uno segundo que se acordó para transar varías diferencias surgidas entre las partes contratantes, el cual fue celebrado por el Ministerio de Obras Públicas con el señor Edmundo Cervantes Gerente de la expresada Compañía el 6 de diciembre de 1906 y se adicionó por Resolución del mismo Ministerio fechada en 23 de abril de 1907. En cumplimiento de las obligaciones contraídas la Compañía concesionaria construyó y entregó al Gobierno durante la vigencia del primer contrato quince kilómetros de camino cuyo valor pagó el Gobierno en la suma de nueve mil pesos ($9.000) oro; y de conformidad con las estipulaciones del segundo contrato y lo dispuesto por la Resolución del Ministerio de obras Públicas fechada el 23 de abril de 1907 la Compañía construyó y entregó al Gobierno de marzo de 1907 a marzo de 1909 veintiséis kilómetros seiscientos sesenta y ocho metros y el Gobierno pagó a razón de mil pesos kilómetro en la suma de $ 26.668 oro. Además de esta obra que fue entregada oficialmente la Compañía concesionaria construyó otros trayectos de camino que no fueron entregados oficialmente pero que en conjunto forman una extensión mayor que la indicada atrás y el Gobierno le cubrió por cuenta del valor de la obra que no quedó entregada oficialmente un total de $ 11.501.20. Como razones que impidieron el cumplimiento de la formalidad de la entrega y que determinaron la suspensión indefinida del cumplimiento del contrato mediaron las siguientes:
"Con fecha 9 de agosto de 1909 el Ministerio de obras Públicas pasó al señor Gerente de la Compañía concesionaria un oficio que dice:
Señor Edmundo Cervantes.
El honorable Consejo de Ministros en sesión que tuvo lugar el día 27 de julio último tuvo a bien aprobar la siguiente proposición:
El Consejo autoriza al señor Ministro de Obras Públicas para que proceda a proponer la rescisión de los contratos del ramo de su digno cargo que estén suspendidos en virtud de habérseles retirado los fondos que les estaban señalados por causa de la penuria del Tesoro y lo faculta para celebrar los convenios del caso los cuales deberán elevarse después a contratos celebrados con las formalidades legales.
En uso de esa autorización este Despacho se permite insinuar a usted la rescisión del contrato que tiene pendiente con el Gobierno sobre la construcción del camino Humea y le suplica se sirva indicar las condiciones en que habría de aceptar usted tal rescisión a fin de tomarlas como base para el arreglo respectivo.
Soy de usted atento servidor
El subsecretario encargado del Despacho
PEDRO A. PEÑA.
La respuesta del señor Cervantes llega fecha 10 de agosto de 1909 y dice en lo pertinente:
Para efectuar la rescisión del contrato la Empresa estima como la manera más justa y equitativa de llegar a un acuerdo, que se estipule en el nuevo convenio del nombramiento de peritos (uno por parte del Gobierno y otro por parte de la Empresa que avalúen las obras construidas y entregadas y los trabajos ejecutados con posterioridad a la última entrega. En caso de desacuerdo entre los peritos éstos nombrarán un terrero. Sobre esta base estrictamente legal el Gobierno puede hacer la propuesta que crea conveniente teniendo en cuenta los graves perjuicios que por diversos motivos han sufrido los empresarios.
Por parte del Ministerio de Obras Públicas se dictaron entonces algunas providencias encaminadas a efectuar la rescisión del contrato propuesto a la Compañía empresaria del camino de Humea en armonía con las bases que al efecto indicó el señor Gerente de la misma Compañía según se deja dicho y se llegó hasta a nombrar al ingeniero doctor Enrique Garcés como perito avalador por cuenta del Gobierno. En este estado el asunto el nuevo encargado del Despacho de Obras Públicas quiso oír la opinión del señor Abogado Consultor del mismo Ministerio respecto de varios puntos jurídicos relacionados con el contrato que se trataba de rescindir.
El concepto de este empleado no fue favorable a la continuación de las diligencias iniciadas y por tal causa vino a quedar en suspenso indefinidamente la resolución del negocio.
La Compañía concesionaria al recibir la propuesta de rescisión del contrato estimó conveniente suspender los trabajos que adelantaba en la próxima terminación de los varios trayectos de camino que tenía para entregar los cuales hubieron de deteriorarse posteriormente en gran parte a causa del abandono en que quedaron una vez suspendida la obra en virtud de las diligencias iniciadas por el Gobierno para acordar la resolución del contrato referente a su ejecución.
Por medio de escritos fechados el 9 y 19 de diciembre de 1911 pidió el señor Cervantes el Ministerio de Obras Públicas el arreglo de los asuntos pendientes ente el Gobierno y la Compañía empresaria del camino de Humea y este despacho conceptuó de acuerdo con el interesado que la base inicial de cualquier arreglo que pudiera celebrarse debía ser el informe rendido por una Comisión nombrada por ambas partes para la inspeccionar las obras existentes en las varias secciones del camino, y apreciar por aproximación el costo equitativo de lo que allí se hubiere hecho hasta la fecha de la suspensión de los trabajos. El envío de esa comisión formada por los ingenieros señores Tomás Aparicio Vásquez y Marcelino Montaña se dispuso con fecha 19 de Enero de 1912 y practicada la inspección de las varias secciones del camino por estos comisionados según actas que al afecto se extendieron con fechas 24, 25, 27, 29 de marzo, 2 y 6 de abril último cada uno de ellos rindió informe por separado de la manera siguiente:
El comisionado del Gobierno señor Aparicio Vásquez estimo el $ 92.214 oro toda la obra hecha en el camino, conforme al siguiente detalle:
" Como el Gobierno tiene entregado al Contratista un total de $ 47.169.20 Quedaría a favor de éste según el primero de tales avalúos un saldo de $ 45.044.80 y según el segundo avalúo un saldo de $ 85.244.80 pero el Ministerio de Obras Públicas se la abstenido de hacer reconocimientos de ninguno de estos saldos a favor del Contratista como base del arreglo proyectado porque aparte de otras razones que no lo permiten el dictamen de los comisionados no tiene la fuerza obligatoria de un peritazgo formal. No obstante deseosos tanto el Gobierno como el Contratista de llegar a un acuerdo que ponga término a las diferencias existentes entre las dos partes por razón de los hechos que se dejan bistoriados y que a la vez deje resuelto el contrato referente a la construcción del camino del Humea han convenido en las siguientes estipulaciones:
“Primera el Gobierno reconoce al Contratista la suma de treinta mil pesos $30.000 como valor único y definitivo de toda obra ejecutada en la construcción del camino de Humea que no haya sido pagada ni éste estregada oficialmente y también como indemnización total de los perjuicios sufridos por el mismo Contratista en cualquier tiempo a causa de las disposiciones dictadas por el Gobierno en relación con los contratos de fechas 15 de noviembre de 1902 y 6 de diciembre de 1906 quedando comprendido en esa indemnización el valor de los terrenos baldíos a que pueda tener derecho el Contratista en virtud de las estipulaciones de los contratos citados.
“Segunda. El Contratista acepta como recibida por cuenta de los treinta mil pesos $ 30.000 expresados la cantidad de once mil quinientos un pesos vente centavos $11.500.20 que el Gobierno le entrego de más sobre el precio de la obra que fue recibida oficialmente; de modo que el Gobierno sólo queda a deberle en virtud del reconocimiento a que se refiere la cláusula anterior un saldo líquido de diez y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ochenta centavos ($ 18.498.80) que se cubrirá al Contratista previa aprobación de la partida correspondiente en el presupuesto Nacional de gastos, y mediante el cumplimiento de las demás formalidades de rigor.
“Tercera. El Gobierno y el Contratista declaran resuelto en todas sus partes, y sin valor ni efecto alguno posterior a partir de esta fecha el contrato de 6 de diciembre de 1906, celebrado en sustitución del de fecha 15 de noviembre de 1912 referentes ambos de Humea, declarándose recíprocamente a paz y salvo por razón de las obligaciones contraídas en los mismos contratos.
“Cuarta. El presente convenio requiere para su validez la aprobación del honorable Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo y del Congreso Nacional.
En fe de lo expuesto se firman dos ejemplares de un tenor en Bogotá a doce de septiembre de mil novecientos doce.
"SIMON ARAUJO - EDMUNDO CERVANTES"
"Consejo de Ministros - Bogotá septiembre 19 de 1912.
En sesión de ayer aprobó el Consejo el contrato que precede.
El Secretario
Luis Carlos Corral
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá 19 de Septiembre de 1912.
Aprobado
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas.
"SIMON ARAUJO"
Dada en Bogotá a dos de noviembre de mil novecientos doce
El Presidente del Senado,
ANTONIO JOSE CADAVID
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS HOLGUIN L.
El Secretario del Senado,
Bernado Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes.
José de la Vega
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 6 de 1912
Publíquese y ejecútese
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
SIMON ARAUJO.
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