sobre saneamiento del puerto de Santa Marta y establecimiento de un Laboratorio de Bacteriología
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para atender al saneamiento del puerto de Santa Marta.
Artículo 2°. La expresada suma se pondrá a disposición de la Junta de Higiene del Departamento del Magdalena, a cuyo cargo estarán los trabajos de saneamiento de que trata el artículo anterior. Dicha Junta rendirá cuenta de la inversión de los fondos que se le confían, a la Corte del ramo, de acuerdo con las disposiciones fiscales respectivas.
Artículo 3°. La Junta de Higiene del Departamento del Magdalena reglamentará los trabajos de saneamiento del puerto de Santa Marta, en la forma que lo juzgue más conveniente a los intereses locales y nacionales que por la presente Ley se le confían.
Artículo 4°. Autorízase a la referida Junta para destinar de la suma a que se refiere el artículo l.°., la cantidad que considere necesaria para establecimiento de un Laboratorio de Bacteriología en el citado puerto de Santa Marta.
Parágrafo. El Laboratorio de Bacteriología de que trata el presente artículo estará al cuidado y a la orden de la Junta de Higiene del Departamento del Magdalena.
Artículo 5°. La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.
Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUILLERMO CAMACHO
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1913.
Publíquese y ejecútese,
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
CLODOMIRO RAMIREZ
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