por la cual se hacen unas condonaciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Condónase al señor Manuel A. Gutiérrez C., la suma de cuarenta pesos con dos centavos oro ($ 40-02), que se le dedujeron como alcance en su calidad de Colector De Hacienda, y la cual le fue robada el día 28 de noviembre de 1913.
Artículo 2° Condonase igualmente a la señora Laura C. de Segura, la suma de cuarenta Pesos ($ 40) oro, que le fue robada de la Oficina Telegráfica de Macheta, en el mes de abril próximo pasado.
Artículo 3° Condónase también al señor Clemente Zuloaga la cantidad de noventa y tres pesos sesenta y dos centavos ($ 93 62), que le fue sustraída de la Recaudación de Hacienda de Sopetran y a que ascienden los alcances que a su cargo y a favor del Tesoro Nacional le dedujo el Administrador de Hacienda Nación en Medellín, al fenecer, las cuentas de dicha Recaudación,
Correspondiente a junio y julio de 1917, en lo relativo al ramo de papel sellado y timbre nacional.
Artículo 4° Condonase al señor Constantino Orduz D. la suma de doscientos veintiséis pesos sesenta y siete centavos ($ 226-67) que en calidad de Cajero Depositario del Ferrocarril de Puerto Wilches, perdió en el incendio que ocurrió en La Polonia, el día 27 de febrero de 1917.
Artículo 5° Condónanse al doctor Arcadio Charry la suma de cien pesos ($ 100) que le fue declarada como multa, como fiador de cárcel de Santos de Charry, por el Juez 3o. del Circuito de Neiva, el 16 de marzo de 1908, en atención a que presento su fiado y que este cumplió la pena perjudicial que le fue impuesta.
Artículo 6° Condónanse a los Departamentos toda suma que al presente adeuden a la Nación, por valor de los bienes que les fueron entregados cuando se les hizo la devolución de las rentas de que trata la Ley VIII de 1909, sobre descentralización administrativa. Queda, en consecuencia, derogado el artículo 17 de la expresada Ley.
Artículo 7° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos diez y ocho.
El Presidente del Senado, José Joaquín CASAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes-Arcadio DULCEY-El Secretario del Senado,
Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 27 de 1918.
Publíquese y ejecútese,
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Hacienda, Encargado del Despacho del Tesoro, Pomponio GUZMAN.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.