Sobre ferrocarril central de Bolívar

Rango Ley
Publicación 1919-11-15
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta.

Artículo 1° Derogado
Artículo 2° Derogado
Articulo 3° Derogado
Artículo 4° Derogado
Artículo 5° Derogado
Artículo 6° Derogado
Artículo 7° Derogado
Artículo 8° Derogado
Artículo 9° Derogado
Artículo 10° Derogado
Artículo 11° Derogado

Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado. Salvador IGLESIAS. El Presiente de la Cámara de Representantes, Sotelo PEÑUELA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro Tesoro. encargado del Despacho de Obras Públicas. Esteban JARAMILLO.

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