Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la batalla de Bomboná
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º La Nación se asocia a las fiestas patrióticas que el Departamento de Nariño celebrará en conmemoración del primer centenario de la batalla de Bomboná, dada por el Libertador Simón Bolívar contra la División española al mando del Coronel don Basilio García, el 7 de abril de 1822.
El Gobierno nombrará oportunamente delegados que lo representen en los festejos del expresado centenario.
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintitrés de diciembre de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, Faraón PERTUZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Antonio PAREDES-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 28 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Guerra, Aristóbulo ARCHILA.
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