por la cual se reconoce a los Departamentos del Cauca y Antioquia una suma
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Reconócese a favor del Departamento del Cauda la suma de cuarenta y tres mil ochocientos setenta y dos pesos once centavos ($ 43,872-11) valor invertido por dicha entidad en las carreteras nacionales de Las Delicias (sesión Plendamó-Silvia), Moscopán (sección Popayán-Puracé) y vía del Suroeste (secciones Tunia-Plendamó y Popayán-Timbío).
Parágrafo. Esta cantidad se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima, o en los subsiguientes, y se pagara al Tesorero del Departamento del Cauca a la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Artículo 2° Reconócese al Departamento de Antioquia la cantidad de noventa y ocho mil seiscientos noventa pesos que invirtió en el camino nacional de Medellín a Turbo, conforme a la autorización conferida en la Ley 106 de 1919.
Este reconocimiento queda sometido a la revisión y examen de las respectivas cuentas de cobro y de los comprobantes respectivos que hará la Auditoria Seccional de Antioquia.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ C. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 11 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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