por la cual se dispone la construcción del alcantarillado del puerto seco de Ipiales
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° El Gobierno procederá a la inmediata construcción del alcantarillado de la ciudad de Ipiales, declarada puerto seco por la Ley 12 de 1926, utilizando los estudios, planos y proyectos elaborados por los ingenieros Lobo Guerrero, Santamaría & Compañía, y que pertenecen al Municipio
Artículo 2.° El Gobierno queda ampliamente facultado para apropiar los recursos necesarios, en orden al cumplimiento de esta Ley, con el solo requisito de la aprobación del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado.
Artículo 3.° Tanto la ejecución como la administración estarán bajo el control del Ministerio de Obras Públicas y los productos que se deriven de la empresa, se emplearán en fomento de ella, y de las mejoras urbanas, tendientes al ornato y embellecimiento de la ciudad.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a quince de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, PEDRO JUAN NAVARRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, D. L. CORDOBA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1935.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro de Obras Públicas, Cesar GARCIA ALVAREZ
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