Sobre extensión de la libertad condicional con motivo del primer centenario de la muerte del General Santander

Rango Ley
Publicación 1939-12-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1° Podrá hacerse extensiva a los individuos que hayan delinquido con anterioridad a la vigencia de esta Ley, sea cual fuere la pena impuesta, la libertad condicional de que trata el Título III del Libro 1 del Código Penal.
ARTÍCULO 2° Este beneficio podrá ser hasta de una cuarta parte de la pena, graduado estricta y prudencial mente por el Juez, según las circunstancias de mayor o menor peligrosidad que concurrieren en el delincuente, de acuerdo con los artículos 37 y 38 del Código Penal.
ARTÍCULO 3° El Juez podrá negar la libertad condicional de que trata esta Ley, cuando las circunstancias de mayor peligrosidad indiquen que dicha libertad es contraria a la defensa social.
ARTÍCULO 4° El condenado que se hallare en las circunstancias previstas por esta ley, dirigirá la solicitud de libertad condicional al Juez que hubiere dictado la sentencia de primera instancia, acompañando las pruebas que considere oportunas.

PARÁGRAFO. La solicitud se tramitará de acuerdo con los artículos 673 a 676 del Código de Procedimiento Penal.

PARÁGRAFO 2. En todos los casos de libertad condicional, la resolución del Juez debe consultarse si no fuere apelada.

ARTÍCULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a siete de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, JOSÉ V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 19 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Des pacho de Gobierno,

Alfonso ARAÚJO

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