Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta
El Congreso De Colombia
decreta:
Artículo 1°. Deróganse los decretos-leyes números 1454 de 18 de julio de 1940 y 1743 de 18 de julio de 1942, por los cuales se crea la asociación nacional de manufactureros y se dictan algunas disposiciones sobre esta, respectivamente.
Artículo 2°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre, de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente Del Senado, ALVARO DIAZ S.--- El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR.--- El Secretario Del Senado, José Umaña Bernal. ---El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 29 De Diciembre De 1942.
Publíquese Y Ejecútese.
ALFONSO LÓPEZ.
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO.
El Ministro De La Economía Nacional,
Santiago RIVAS C.
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