Por la cual se auxilia a los demnificados por los incendios de los puertos de La Gloria y Gamarra (Magdalena); a los damnificados por las inundaciones causadas por crecientes del río Magdalena, comprendiendo el Canal del Dique, y a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas Las Vueltas, San Jacinto y Fuche, del Municipio de Gigante (Huila)
decreta:
ARTICULO 1° Derogase los Decretos-leyes números 1454 de 18 de julio de 1940 y 1743 de 18 de julio de 1942, por los cuales se crea la asociación nacional de manufactureros y se dictan algunas disposiciones sobre ésta, respectivamente.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAS S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR. El Secretario del Senado, José Umaña Bernal.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1942.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional,
Santiago RIVAS C
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