Por la cual se establecen algunas normas sobre conservación de la carretera Barbosa-Puerto Olaya; se dispone la construcción de dos ramales que empalman, y se garantiza el cumplimiento de la obligación que a cargo del Gobierno Nacional establece el parágrafo del artículo 3º de la Ley 56 de 1936

Rango Ley
Publicación 1945-01-19
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.
ARTICULO 6°. Derogado.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano ejecutivo - Barranquilla, 30 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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