Por la cual se autoriza al Municipio de Chiquinquirá para efectuar un sorteo de lotería

Rango Ley
Publicación 1945-12-22
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Autorizase al Municipio de Chiquinquirá para verificar, sin sujeción a las prescripciones de las Leyes 64 de 1923, 12 de 1932 y 133 de 1936, un sorteo de lotería hasta por la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00), cuyo producto líquido se destinará a la construcción y dotación de un hospital que preste sus servicios preferencialmente a las poblaciones de los Municipios de Chiquinquirá, Saboya, Caldas, Buenavista, Briceño, Pauna, Maripí, Coper, Muzo, y el territorio Vásquez, en el Departamento de Boyacá.
ARTICULO 2°. El sorteo de lotería que por la presente Ley se autoriza, deberá efectuarse dentro del segundo semestre del año de 1947, y estará exento de todo impuesto nacional, departamental o municipal, y la venta de los billetes respectivos será libre en todo el territorio de la República.
ARTICULO 3°. La organización de este sorteo de lotería estará a cargo de la Junta compuesta por el Gobernador del Departamento de Boyacá o la persona que éste designe en su reemplazo, el Personero Municipal y un miembro elegido por el Consejo Municipal de Chiquinquirá, el presidente del club Rotario de la ciudad y el Párroco de Chiquinquirá. Esta Junta queda autorizada para delegar o contratar con cualquiera otra entidad la verificación del sorteo que se denominará: "sorteo de Chiquinquirá".
ARTICULO 4° Todas las actividades de la Junta relacionadas con el cumplimiento de esta Ley estará sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República entidad que dispondrá lo concerniente a que se caucione por parte del Municipio de Chiquinquirá el oportuno y cabal pago de los premios y que intervendrán en el plan del sorteo y en la uniformidad de los precios de los billetes que se den a la venta.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El presidente del Senado, EDUARDO FERNANDEZ BOTERO, El Presidente de la Cámara de Representantes, LAZARO RESTREPO R. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo El Secretario de la Cámara de Representantes; Andrés Chaustre B.

República de Colombia Gobierno Nacional Bogotá, diciembre 20 de 1945

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARRIAGA ANDRADE

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