Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para proveer a la construcción de un Hotel de Turismo en la cabacera del Municipio de San Agustín (Huila) y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno Nacional incluirá dentro del plan de edificios nacionales de primera importancia la construcción de un Hotel de Turismo en la cabecera del Municipio de San Agustin (Huila), y procederá a ejecutar la obra y a dotarla de los servicios complementarios correspondientes.
ARTICULO 2° En los Presupuestos de la vigencias de 1947 y siguientes se apropiaran las sumas que sean necesarias para la construcción del Hotel de Turismo de que trata el articulo anterior y para su conveniente dotación.
Paragrafo. El Gobierno podrá verificar las operaciones de crédito indispensables para la realizacion de la obra proyectada.
ARTICULO 3° Subvenciónase con la suma de quinientos pesos ($500) mensuales el Instituto de Bachillerato y Comercio de San Agustin (Huila) mientras conserve la aprobacion oficial de sus estudios.
ARTICULO 4° Autorízase al Gobierno Nacional para ceder a particulares o a los Municipios interesados, por su valor nominal, hasta el diez y nueve por ciento (19%) de las acciones suscritas en la Sociedad Anónima constituída entre la Nación, el Departamento, en cumplimiento de la Ley 151 de 1941.
En consecuencia la Nación mantendrá no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones de dicha Sociedad para asegurar el control económico de la empresa.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ. - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 19 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ. --El Ministro de la Economía Nacional, Antonio María PRADILLA. - El Ministro de Educación Nacional, Mario CARVAJAL - El Ministro de Obras Públicas, Dario BOTERO ISAZA
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