Por la cual se vota un auxilio para las reconstrucciones de Manzanares

Rango Ley
Publicación 1948-01-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º. Con motivo del incendio ocurrido en la ciudad de Manzanares, del Departamento de Caldas, el 18 de noviembre de 1945, que destruyo la zona central y comercial de la ciudad, la Nación contribuye con la suma de trescientos mil pesos ($300.000) para la reconstrucción de dicho sector, suma que será incluida en el Presupuesto Nacional y pagada por anualidades continuas no inferiores a cincuenta mil pesos ($50.000) por cada vigencia, hasta la concurrencia del total ordenado.
ARTICULO 2º. Aumentase a $100.000 la suma destinada por el artículo 5°. de la Ley 92 de 1945 para la reconstrucción del templo y casa parroquial de la misma ciudad, suma que será incluida en el Presupuesto Nacional y pagada en anualidades continuas no inferiores a $20.000.
ARTICULO 3º. El auxilio de $300.000 que se vota por el artículo 1o. será distribuido entre los damnificados, en proporción a la pérdida sufrida, sin que pueda darse a ninguna suma superior a $7.000. La Junta dará preferencia a los damnificados que hayan reconstruido o estén reconstruyendo en las condiciones determinadas por acuerdos municipales.
ARTICULO 4º. Los auxilios de que trata esta Ley serán distribuidos y manejados por la Junta de que trata la Ley 92 de 1945.
ARTICULO 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO, El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado Carlos V. Rey.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris G.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.