Por la cual se crea una dependencia en la Procuraduría General de la Nación, y se fijan sus funciones y asignaciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Crease el cargo de Secretario General de la Procuraduría general de la Nación, con una asignación mensual de dos mil pesos ($2.000.00).
Son funciones de dicho Secretario General: coordinar las distintas dependencias de la Procuraduría y del Ministerio Publico, verificar el reparto de los negocios, vigilar el personal, y las demás que le asigne el Procurador General.
Artículo 2°. Crease igualmente en la Procuraduría General de la Nación, un nuevo cargo de Mecnotaquigrafia, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($400. 00).
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción, y los gastos que demande su ejecución se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia. En caso de que no se incluyeren, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales o para hacer las traslaciones que demande su cumplimiento.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1958.
El Presidente del Senado,
DIEGO LUIS CÓRDOBA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Justicia,
Germán Zea
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche
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