Por la cual se decreta un auxilio para la construcción del dique o terraplén paralelo al río, de Pedraza a la carretera Ciénaga-Barranquilla
Texto vigente a fecha 1970-01-02
decreta:
ARTICULO 1°. La Nación contribuye con la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00) para la construcción del terraplén o dique paralelo al rio, que partiendo del terminal de la carretera Ciénaga-Barranquilla concluya en Pedraza, pasando por las poblaciones de Sitionuevo, Remolino, Guaimaro, Salamina, El Piñón y Cerro de San Antonio, en la Provincia del Rio, Departamento del Magdalena.
ARTICULO 2°. La obra a que se refiere el artículo anterior está comprendida en el Plan Vial del Magdalena, elaborado por la administración Millán Vargas y aprobado por Decreto-Ley número 0044 de 21 de febrero de 1958, de la Junta Militar de Gobierno.
ARTICULO 3° La Gobernación del Magdalena ordenara, en primer término, la construcción de esta obra, dadas su urgencia e importancia.
ARTICULO 4° El auxilio que se decreta por la presente Ley será incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia y en caso de no hacerse, facultase al Gobierno para realizar los traslados a que haya lugar, para garantizar la efectividad del mismo.
ARTICULO 5° Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá D. E., a 10 de septiembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MÁRQUEZ
El Presidente De La Cámara,
GIL MILLER PUYO JARAMILLO
El Secretario del Senado.
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia.-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E El veinticinco de, septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministerio de Obras Públicas
Virgilio Barco Vargas