Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerios de Gobierno y Agricultura)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Contracréditos.
Ministerio de Agricultura
(Certificado de Disponibilidad número 71 expedido por el Contralor General de la República el 23 de agosto de 1960).
CAPITULO 204
Secretaría Técnica
Extensión Agrícola.
Subprograma II Resguardo de Indígenas.
Servicios personales.
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá. D.E., a 6 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO SERRANO GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Alvaro Ayala Murcia
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 13 de 1960.
Publíquese y ejecútese
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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