por el cual se incorpora al Plan Vial de Carreteras Nacionales una obra en el Departamento del Magdalena
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Incorpórase en la red de carreteras nacionales de que tratan las Leyes 83 de 1931, 58 de 1936 y 12 de 1949 (Plan Vial), el siguiente ramal de carreteras en el Departamento del Magdalena:
El que partiendo de la cabecera del Municipio de Chimichagua vaya al Corregimiento de Saloa con el mismo Municipio, de acuerdo con los estudios y trazado que tiene hechos la Gobernación del Magdalena.
Parágrafo. Para la construcción de este ramal de carretera, la Nación invertirá, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, hasta la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), la que será apropiada durante las vigencias de 1961 y 1962, quedando el Gobierno facultado para verificar traslados y abrir créditos adicionales dentro de las respectivas vigencias, a fin de darle cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 9 de agosto de 1961.
El Presidente del Senado,
JUAN ANTONIO MURILLO V.
El Presidente de la Cámara.
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., agosto 23 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Misael Pastrana Borrero.
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Borrero.
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