Por la cual la Nación coopera a unos planes de electrificación en las Islas de San Andrés y Providencia
Providencia.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º Como un aporte especial a los planes de electrificación en la Intendencia de San Andrés y Providencia, destínase la suma de dos millones de pesos.
Artículo 2º En el Presupuesto Nacional de la vigencia siguiente a la expedición de esta Ley se incluirán las partidas necesarias para darle cumplimiento. El Gobierno queda autorizado, en caso contrario para efectuar créditos, contracréditos y traslados dentro del mismo con tal fin.
Artículo 3º El auxilio decretado en esta Ley será pagado a las Empresas Públicas Intendenciales de San Andrés mediante el lleno de las formalidades previstas en el artículo 4º de la Ley 11 de 1967, las cuales, en concordancia con el 10 ibídem, serán satisfechas en el momento de presentar el cobro.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 21 de noviembre de 1968.
El Presidente del Senado,
MARIO S. VIVAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE TERAN.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 26 de diciembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Desarrollo Económico, Hernando Gómez Otálora. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo García Córdoba.
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