Por la cual la Nación se asocia a la celebración de dos importantes fechas históricas y se destinan unas partidas para la realización de obras en el Municipio del Socorro, Departamento de Santander

Rango Ley
Publicación 1974-04-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los 165 años de la declaración de independencia del Socorro y del Segundo Centenario de la insurrección comunera, hechos ocurridos el 10 de julio de 1810 y el 16 de marzo de 1781, respectivamente.
Artículo 2º. El Gobierno Nacional construirá en la ciudad del Socorro, Departamento de Santander, las siguientes obras:
Artículo 3º. Destínanse para la realización de las obras señaladas en el artículo anterior las siguientes sumas:
Artículo 4º. Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) como aporte de la Nación para la compra de los equipos del Cuerpo de Bomberos del Socorro.
Artículo 5º. Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de los inmuebles ubicados en el costado sur de la plaza principal del Socorro y que fueran afectados por el incendio del 11 de agosto de 1973 con el fin de edificar el Centro Cívico Cultural José Antonio Galán a que se refiere el artículo segundo de esta Ley. Si fuere necesario, el Gobierno Nacional expropiará, previa indemnización y por los trámites legales vigentes los mencionados inmuebles.
Artículo 6º. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas señaladas en el artículo tercero de esta Ley. En caso de no serlo, el Gobierno abrirá los créditos necesarios para su fiel cumplimiento.
Artículo 7º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

El Presidente del honorable Senado,

HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1973.

Publíquese y ejecútese. MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Raimundo Sojo Zambrano.

El Ministro de Educación Nacional,

Juan Jacobo Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Argelino Durán Quintero.

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