por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $ 456.890.000
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1978 en la cantidad de cuatrocientos cincuenta y seis millones ochocientos noventa mil pesos ($456.890.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 43 de 1978, expedido por el Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Ingresos corrientes
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978:
Presupuesto de inversión
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
CAPÍTULO II
Fondo Vial Nacional
Programa 56
Construcción, reconstrucción de carreteras troncales y otras
Inversión indirecta
Recursos ordinarios
ARTÍCULO 3º. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a… de… de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano
República de Colombia - Gobierno Nacional,
Bogotá D. E., 15 de diciembre de 1978.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Jaime García Parra
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