por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, y se abren unos créditos adicionales y se efectúan unos contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979

Rango Ley
Publicación 1980-01-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de veinte millones trescientos mil ochocientos treinta y tres pesos ($ 20.300.833) moneda corriente que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1979, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará así:
Artículo 2°. Co base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencias.
ARTÍCULO 3º. Hacense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979, con base en los Certificados de Reserva de Disponibilidad números 46, 47, 83, 87, y 88 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República:
ARTÍCULO 4º. Con base en el recurso de los contracréditos de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos adicionales:

Créditos

Presupuesto de Funcionamiento

Contraloría General de la República

ARTÍCULO 5º. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto - para que efectúe las aclaraciones al Presupuesto Nacional de vigencias anteriores a 1979, por errores mecanográficos o de transcripción.
ARTÍCULO 6º. La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a… de… de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República

HECTOR ECHEVERRI CORREA

El Vicepresidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALVARO LEYVA DURAN

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1979.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

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