por la cual se autoriza a unas entidades a constituir sociedades o asociaciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º De conformidad con lo previsto por los ordinales 10 y 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, las entidades descentralizadas u organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía, así como sus organismos descentralizados de segundo grado, podrán constituir entre sí o con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sociedades o asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de sus objetivos.
El Gobierno Nacional expedirá los estatutos básicos correspondientes.
Artículo 2º Previa la creación de las sociedades o asociaciones, el Gobierno Nacional, determinará, en cada caso, el grado de tutela administrativa, las condiciones y los porcentajes de participación accionaria de cada una de las entidades a que se refiere el artículo primero de la presente Ley.
Artículo 3º Esta Ley rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
Guillermo Perry Rubi
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