por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz y la Carta de la Universidad para la Paz, adoptadas el 5 de diciembre de 1980

Rango Ley
Publicación 1989-11-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz y la Carta de la Universidad para la Paz, adoptadas el 5 de Diciembre de 1980, que a la letra dice:

«CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PARA A PAZ Y CARTA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ

Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz.

Los Estados partes en el presente Convenio,

Recordando que en virtud de su resolución 34/111 del 14 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas creó una comisión internacional a la que se pidió que, en colaboración con el Gobierno de Costa Rica, preparará la estructura, la organización y la puesta en marcha de la Universidad para la Paz,

Deseosos de llevar a efecto las recomendaciones de la Comisión de la Universidad para la Paz que la Asamblea General hizo suyas en su trigésimo quinto período de sesiones,

Han convenido, de conformidad con la resolución 35/55 de 5 de diciembre de 1980 de la Asamblea General, en lo siguiente:

Artículo 1º. **Establecimiento de la Universidad para la Paz**. Queda establecida la Universidad para la Paz (llamada en adelante "La Universidad"), la cual funcionará de conformidad con la Carta de la Universidad para la Paz, cuyo texto se reproduce en el anexo del presente Convenio.

Artículo 2º. **Sede de la Universidad**.

Gobierno de Costa Rica.

Artículo 3º. **Personería jurídica, privilegios e inmunidades**. La Universidad tendrá en el país huésped la personería jurídica, las facilidades y los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones y la consecución de sus objetivos.

Artículo 4º **. Financiación de la Universidad**.

Artículo 5º. **Enmiendas.**

Artículo 6º. **Firma definitiva o adhesión**. El presente Convenio estará abierto a todos los Estados para la firma definitiva hasta el 3l de diciembre de 1981 o para la adhesión. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.

Artículo 7º. **Entrada en vigor**. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que diez Estados de más de un continente lo hayan firmado o se hayan adherido a él. Para los Estados que firmen el Convenio o se adhieran a él después de su entrada en vigor, la fecha de entrada en vigor del Convenio será la fecha en que lo firmen o se adhieran a él.

Artículo 8º. **Depositario**. El presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien desempeñará las funciones de Depositario.

ANEXO

del Convenio Carta de la Universidad para la Paz.

Artículo 1º. **Establecimiento.** La Universidad para la Paz (llamada en adelante "La Universidad") será una institución internacional de enseñanza superior para la paz, establecida según lo dispuesto en el Convenio Internacional para el establecimiento de la Universidad para la Paz, del cual la presente Carta es parte integrante, y a la luz de los principios generales contenidos en el apéndice del presente documento.

Artículo 2º. **Objetivos y propósitos**. Se establece la Universidad con el decidido propósito de brindar a la humanidad una institución internacional de enseñanza superior para la paz y con el objetivo de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia pacífica entre los seres humanos, estimular la cooperación entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, la Universidad contribuirá a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza, la investigación, los estudios post- universitarios y la divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz.

Artículo 3º. **Personería Jurídica**. La Universidad tendrá la personería jurídica necesaria para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos. Gozará de autonomía y libertad académica en su funcionamiento, conforme a su propósito profundamente humanista, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 4º. **Relaciones con gobiernos, organizaciones e instituciones**.

Artículo 5º. **Organización**. La estructura orgánica de la Universidad estará constituida por:

Artículo 6º. **Composición del Consejo**.

Artículo 7º. **Funciones y facultades del Consejo**. El Consejo tendrá las siguientes facultades:

Artículo 8º. **Períodos de sesiones del Consejo**. El Consejo se reunirá en períodos ordinarios de sesiones dos veces al año. Se celebrarán períodos extraordinarios de sesiones en los casos previstos en los artículos pertinentes del reglamento del Consejo. El Rector convocará los períodos de sesiones del Consejo.

Artículo 9º **. Mayoría necesaria para la adopción de decisiones**. Salvo en el caso de las enmiendas a la presente Carta, en el que se aplicarán otras disposiciones, el Consejo adoptará sus decisiones por mayoría de miembros presentes y votantes.

Artículo 10. **El Rector.** El Rector de la Universidad para la Paz será el principal funcionario académico y administrativo de la Universidad. Como tal, asumirá la responsabilidad general de la organización, la dirección y la administración de la Universidad de conformidad con la política general formulada por el Consejo.

Artículo 11. **Funciones y facultades del Rector**. Entre otras cosas, el Rector:

El Rector tendrá las demás funciones y facultades que se prescriban en virtud de las disposiciones de la presente Carta o que se le confíen de conformidad con las decisiones, normas y reglamentos aprobados por el Consejo.

Artículo 12. **Centro Internacional de Documentación e Información para la Paz**. El Centro Internacional de Documentación e Información para la Paz será parte integrante de la estructura orgánica de la Universidad. Tendrá por finalidad asegurar el debido funcionamiento de la Universidad identificando, reuniendo y difundiendo datos e información relacionados con la paz.

Artículo 13. **Junta Consultiva Internacional**. La Junta Consultiva Internacional de la Universidad para la Paz estará integrada por especialistas destacados en las distintas disciplinas de que se ocupe la Universidad. La Junta asesorará a la Universidad acerca de sus programas académicos. La Junta funcionará sobre la base de los reglamentos que formule el Consejo de la Universidad.

Artículo 14. **Fundación Internacional**. Se adscribirá a la Universidad una Fundación Internacional establecida de conformidad con las disposiciones que adopte el Consejo en consulta con el Gobierno del país huésped. La Fundación estará integrada por personalidades de reconocido prestigio, tendrá sus propios bienes y funcionará independientemente como órgano de apoyo financiero de la Universidad.

Artículo 15. **Personal docente y administrativo**.

Artículo 16. **Estudiantes.** Los estudiantes ingresarán en la Universidad de conformidad con los requisitos que establezca el Consejo. A ese respecto, el Consejo tendrá en cuenta la necesidad de asegurar una representación mundial, prestando especial atención a la participación de las minorías. Se procurará establecer una paridad entre los estudiantes de uno y otro sexo en la Universidad.

Artículo 17. **Programas y títulos que concederá la Universidad.**

Artículo 18. **Patrimonio, financiación y utilización de recursos financieros.**

Artículo 19. **Enmiendas.**

APENDICE DE LA CARTA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.