Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal", firmado en la ciudad de La Habana, el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Ley
Publicación 2000-07-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal", firmado en la ciudad de La Habana, el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

"Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal"

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Cuba, en adelante "las Partes":

CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación judicial y asistencia legal mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;

ANIMADOS por el propósito de intensificar la asistencia legal y la cooperación en materia penal;

DESEOSOS de mejorar la efectividad de sus acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la cooperación y asistencia jurídica mutuas con miras a ejecutar programas específicos en materia penal;

CONSIDERANDO la necesidad de establecer mecanismos eficaces de asistencia judicial, especialmente el intercambio de pruebas e información y el decomiso de bienes, con lo cual se pueda contribuir en las investigaciones y procesos penales que se adelanten contra las actividades de las organizaciones criminales;

EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales y legales de los respectivos Estados, así como el respeto a los principios del Derecho Internacional,

ACUERDAN:

ARTICULO I

Objeto y alcance del convenio

Dicha asistencia tendrá por objeto la prevención, investigación, persecución de delitos o cualquiera otra actuación en el ámbito penal, que se derive de hechos que están dentro de la competencia o jurisdicción de la Parte Requirente al momento en que la asistencia sea solicitada, y en relación con procedimientos conexos de cualquiera otra índole, relativos a las conductas criminales mencionadas.

ARTICULO II

Denegación o diferimiento de asistencia

ARTICULO III

Limitaciones en el uso del presente Acuerdo

Este Acuerdo no se aplicará a:

ARTICULO IV

Presupuesto de la cooperación

ARTICULO V

Utilización y devolución de objetos y documentos

ARTICULO VI

Instrumentos y productos del delito

ARTICULO VII

Medidas provisionales o cautelares

ARTICULO VIII

Ejecución de órdenes de decomiso

Para dar cumplimiento a este párrafo, las Partes podrán celebrar Acuerdos Complementarios.

ARTICULO IX

Comparecencia de personas en el Estado Requerido

ARTICULO X

Comparecencia de personas en el Estado Requirente

ARTICULO XI

Disponibilidad de personas detenidas, para prestar declaración o auxiliar en investigaciones en territorio de la Parte Requirente

ARTICULO XII

Garantía

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