Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal", firmado en la ciudad de La Habana, el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Ley
Publicación 2000-07-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal", firmado en la ciudad de La Habana, el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

"Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal"

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Cuba, en adelante "las Partes":

CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación judicial y asistencia legal mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;

ANIMADOS por el propósito de intensificar la asistencia legal y la cooperación en materia penal;

DESEOSOS de mejorar la efectividad de sus acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la cooperación y asistencia jurídica mutuas con miras a ejecutar programas específicos en materia penal;

CONSIDERANDO la necesidad de establecer mecanismos eficaces de asistencia judicial, especialmente el intercambio de pruebas e información y el decomiso de bienes, con lo cual se pueda contribuir en las investigaciones y procesos penales que se adelanten contra las actividades de las organizaciones criminales;

EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales y legales de los respectivos Estados, así como el respeto a los principios del Derecho Internacional,

ACUERDAN:

ARTICULO I

Objeto y alcance del convenio

Dicha asistencia tendrá por objeto la prevención, investigación, persecución de delitos o cualquiera otra actuación en el ámbito penal, que se derive de hechos que están dentro de la competencia o jurisdicción de la Parte Requirente al momento en que la asistencia sea solicitada, y en relación con procedimientos conexos de cualquiera otra índole, relativos a las conductas criminales mencionadas.

ARTICULO II

Denegación o diferimiento de asistencia

ARTICULO III

Limitaciones en el uso del presente Acuerdo

Este Acuerdo no se aplicará a:

ARTICULO IV

Presupuesto de la cooperación

ARTICULO V

Utilización y devolución de objetos y documentos

ARTICULO VI

Instrumentos y productos del delito

ARTICULO VII

Medidas provisionales o cautelares

ARTICULO VIII

Ejecución de órdenes de decomiso

Para dar cumplimiento a este párrafo, las Partes podrán celebrar Acuerdos Complementarios.

ARTICULO IX

Comparecencia de personas en el Estado Requerido

ARTICULO X

Comparecencia de personas en el Estado Requirente

ARTICULO XI

Disponibilidad de personas detenidas, para prestar declaración o auxiliar en investigaciones en territorio de la Parte Requirente

ARTICULO XII

Garantía

ARTICULO XIII

Contenido de la solicitud

ARTICULO XIV

Autoridades centrales

ARTICULO XV

Ejecución de solicitudes

ARTICULO XVI

Limitaciones en el uso de información o pruebas

ARTICULO XVII

Legalización

Los documentos remitidos por las Autoridades Centrales de ambos Estados, para efectos de la ejecución del presente convenio, no requerirán ninguna otra certificación, autenticación o legalización, a menos que la legislación nacional contemple disposiciones en contrario y sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio sobre el particular.

ARTICULO XVIII

Costos

ARTICULO XIX

Consultas y solución de controversias

ARTICULO XX

Responsabilidad

ARTICULO XXI

Entrada en vigor y terminación

EN FE DE LO CUAL,los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, suscriben el presente convenio.

Hecho en la ciudad de La Habana, República de Cuba, a los trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

La Ministra de Justicia y del Derecho,

AlmaBeatriz Rengifo López.

Por el Gobierno de la República de Cuba,

El Ministro de Justicia,

Roberto Díaz Sotolongo.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica mutua en materia penal,firmado en la ciudad de La Habana, el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C, a los dieciséis (16) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

El Jefe Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 1° de julio de 1998

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica mutua en materia penal,firmado en la ciudad de La Habana, el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 71 de 1944, el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica mutua en materia penal,firmado en la ciudad de La Habana, el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo tercero. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Miguel Pinedo Vidal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra de América y Soberanía Territorial,

Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Clemencia Forero Ucrós.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

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