Que fija el pie de fuerza para el próximo año económico
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° El pié de fuerza en tiempo de paz, en el próximo año económico, será hasta de 1,200 hombres de tropa, con los respectivos jefes i oficiales, i se distribuirá i situara del modo i en los puntos que estime conveniente el Poder Ejecutivo, avisándolo previamente al jefe del Estado a que fuere destinada.
Art. 2.° Cuando se tema fundadamente trastorno o perturbación del órden público, o guerra esterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrá elevarse el pié de fuerza hasta tres mil hombres de tropa, con sus respectivos jefes i oficiales.
Art. 3.° En caso de conmocion interior a mano armada, o de guerra esterior, el Poder Ejecutivo podrá poner las fuerzas que estime necesarias.
Art 4.° Los gastos necesarios para reunir i organizar los continjentes que se pidan a los Estados, serán de cargo del Gobierno nacional.
Dada en Bogotá, a veintiuno de febrero de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, J. Ignacio D. granados.
El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. Cortés.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano O.
Bogotá, 25 de febrero de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
Eustorjio Salgar.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.