Por la cual se dispone el modo de hacer un pago

Rango Ley
Publicación 1882-04-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° El distrito de Bogotá podrá pagar en bonos del tres por ciento de los de la antigua emision nacional, que fueron amortizables en los remates de los llamados bienes de manos muertas, lo que hasta la fecha de la presente ley adeude el Tesoro nacional, como resto del valor del remate de la quinta de " Ninguna parte."
Art. 2.° El Tesorero general de la Union cancelará inmediatamente despues de que se verifique el pago, la escritura número cuatro mil quinientos setenta y cuatro, referente á esta venta, otorgada ante el Notario tercero de esta ciudad el quince de Setimbre de 1881.

Dada en Bogotá, á diez y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

J. M. Campo Serrano.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Eloy Pareja G.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 20 de Abril de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero.

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