Por la cual se dan facilidades para una exposición industrial extranjera en el Estado de Bolívar
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Las máquinas, artefactos y productos naturales ó industriales que se introduzcan con destino á la féria-exposición que se abriria en Barranquilla desde el mes de Marzo del presente año, procedentes de Nueva Orleans ó de cualquiera otro lugar de fuera de la República, no pagarán derechos de importación.
Parágrafo 1°. Al hacerse la introducción de dichos artículos, los introductores prestarán fianza á satisfacción del Administrador de la Aduana respectiva, por el monto que se liquide de los derechos de importación que debieran pagarse.
Parágrafo 2°. Fijase el término de tres meses para que pueda efectuarse dicha introducción y el de tres meses más para la duración de la féria, á contar de la fecha en que la presente ley fuera sancionada. Artículo 2º. Los artículos que no fueren reexportados, concluida que sea la exposición de que trata el artículo anterior, pagarán los derechos respectivos.
Artículo transitorio. Si á la expedición de esta ley se hubieren cobrado yá los derechos correspondientes á los artículos de que trate la presente, serán reintegrados, aquellos que no se causen, según los artículos anteriores.
Dada en Bogotá, á trece de Abril de mil ochocientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado da Plenipotenciarios,
Ricardo Becerra.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Faustino Gómez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Leonídas Flórez.
El Secretario de la Cámara da Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Abril 14 de 1883.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) JOSÉ E. OTÁLORA.
El Secretario de Hacienda,
Aníbal Galindo
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