Por la cual se reforma la 13a de 1881, aprobatoria de un contrato
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Exímese el Gobierno del Estado soberano de Antioquia de la obligación que contrajo por la claúsula 7.ª, artículo 1.° del contrato de fecha 22 de Febrero de 1881, celebrado entre el Secretario de Hacienda de la Unión y el señor Manuel Uribe Angel, Comisionado del Gobierno de Antioquia; contrato que fué aprobado por la ley 13.ª de 1881 (18 de Abril), aprobatoria de un contrato (para el establecimiento de una Casa de Moneda en Antioquia).
Dada en Bogotá, á veintitrés de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. B. González G.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Fernando Iragorri.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Abril 29 de 1884.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.
El Secretario de Hacienda,
F. Angulo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.