por la cual se aumenta el sueldo de algunos Profesores de Instrucción pública nacional
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1°. Cada uno de los Profesores del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional gozará de un sueldo de ciento veinte pesos ($ 120) mensuales.
El Profesor de dibujo tendrá veinte pesos ($ 20) mensuales por cada una de las clases que regente.
Art. 2°. Elévase a sesenta pesos ($ 60) mensuales el sueldo de los Directores de las Escuelas anexas y Maestros de Pedagogía de las Escuelas Normales de los Departamentos.
Art. 3°. Créanse dos Profesores más en la Academia nacional de música, cada uno con el sueldo de doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales.
Art. 4°. En la Ley de Presupuesto de Gastos se votará la suma que prudencialmente se juzgue necesaria para gastos de material en la Universidad nacional.
Dada en Bogotá, a veinticinco de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente, CARLOS CALDERÓN R. -El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO F.-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo nacional-Bogotá, Enero 28 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Instrucción Pública,
JOSÉ DOMINGO OSPINA C.
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