por la cual se crean algunas Provincias en el Departamento de Antioquia

Rango Ley
Publicación 1890-09-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1°. Créanse en el Departamento de Antioquia las siguientes provincias:

La de Occidente, compuesta de los distritos municipales de Antioquia, que será su cabecera, Anzá, Betulia, Buritica, Cañasgordas, Debeiba, Frontino, Giraldo, Pavarandocito y Urrao.

La de Suroeste, compuesta de los Distritos municipales de Jericó, que será su cabecera, Andes, Bolívar, Concordia, Jardín, Nueva Caramanta, Támesis y Valparaíso.

La de Noroeste, compuesta de los Distritos municipales de Yarumal, que será su cabecera, Angostura, Campamento, Ituango y Raudal.

Art. 2°. El personal de dichas Provincias se compondrá de un Prefecto, un Secretario, un Oficial Escribiente y un Portero Escribiente.
Art. 3°. Los demás Distritos municipales de la antigua Provincia de Occidente continuarán formando una Provincia que se denominará "Provincia de Sopetrán."
Art. 4°. El Gobernador del Departamento de Antioquia señalará por decreto especial, mientras se reúne la Asamblea departamental, las asignaciones de que deben disfrutar los expresados empleados de las nuevas Provincias, y los gastos de material y escritorio de las respectivas Oficinas.
Art. 5°. Las asignaciones de que habla el artículo anterior no serán mayores de las que tienen los empleados de igual clase en la actualidad.
Art. 6°. Segrégase de la Provincia de Oriente el Municipio de Santa Bárbara y agrégase a la del Centro.
Art. 7°. Esta ley comenzará a regir el 1 de Enero de 1891 y el Gobernador del Departamento de Antioquia dictará en oportunidad las disposiciones convenientes para que en esa fecha funcione el régimen político y municipal en las nuevas Provincias. Entretanto los Distritos municipales segregados continuarán perteneciendo a sus respectivas Provincias, y administrados como hasta el presente.

Dada en Bogotá, a quince de Septiembre de mil ochocientos noventa.

El Presidente del Senado,

LEONARDO CANAL

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIONISIO ARANGO.

El Secretario del Senado,

Enrique de Narváez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 20 de 1890.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,

JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ VALENCIA.

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