que concede una autorización al Gobierno (para otorgar privilegio para la construcción de un puente sobre el río Magdalena, en Honda)

Rango Ley
Publicación 1892-09-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1°. Autorízase al Gobierno para que conceda privilegio para la construcción de un puente de hierro sobre el río Magdalena, en las inmediaciones de la ciudad de Honda.
Art. 2°. El Gobierno podrá señalar libremente las condiciones que deberá reunir la obra y el término del privilegio, y el tiempo durante el cual deba construirse la obra, los derechos y obligaciones del concesionario.
Art. 3°. El contrato que en cumplimiento de esta Ley celebre el Gobierno, no necesitará la aprobación posterior del Congreso.

Dada en Bogotá, á 26 de Agosto de 1892.

El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 27 de Agosto de 1892.

Publíquese y ejecútese

(L S) M. A. CARO.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ MANUEL GOENAGA G.

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