Por la cual se ordena el pago de unos sueldos y se señala éstos
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.° En el Presupuesto de Rentas y Gastos vigente, se considera incluida la partida necesaria para pagar íntegramente el sueldo de los empleados del Poder Judicial de que trata el artículo 4.° de la Ley 46 de 1896 desde la vigencia de esta, computando el aumento de que ese artículo hace mención, sobre la suma mensual que antes de expedirla se les pagaba.
Artículo 2.° Desde el 1.° de Enero del año venidero el sueldo mensual de los Secretarios de los Juzgados del Circuito de Bogotá y de los dos Juzgados Superiores será de cien sesenta pesos.
Artículo 3.° El artículo 1.° de esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, á 25 de Agosto de 1898.
El Presidente del Senado, Rafael M. Palacio.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Cuervo Marquez.-El Secretario del Senado, Alejandro Posada.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Gerardo Pulecio.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 31 Septiembrede 1898.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.). JOSE MANUEL MARROQUIN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, Felipe F. Paul.
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