Por la cual se derogan algunos Decretos de Carácter Legislativo sobre juzgamiento y castigo de ciertos delitos comunes y se establece un recurso reparatorio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1. º Deróganse los siguientes Decretos de carácter Legislativo: los artículos 6. º á 11 del marcado con el número 484, de 20 de Octubre de 1899; y los números 212, de 18 de Febrero de 1901, 1,261, de 22 de Agosto de 1902, y el de 3 de Marzo de 1903, número 288.
Art. 2. ° Volverán al conocimiento de los Jueces y Tribunales ordinarios los sumarios y causas criminales pendientes por delitos comunes, que estaban atribuidos á los Consejos de Guerra por Decretos Legislativos. En consecuencia, cesará todo procedimiento, extraordinario en los juicios que se hayan iniciado y pasarán inmediatamente á los respectivos funcionarios judiciales para su prosecución conforme á las leyes preexistentes.
Las personas que hayan sido condenadas por los Consejos de Guerra Verbales como responsables de los delitos á que se refiere el precedente inciso, podrán ocurrir al Juez competente conforme á las leyes anteriores á los Decretos de carácter Legislativo, para conocer del respectivo delito, y pedir que se les vuelva á juzgar, lo que se procederá á hacer, observando las ritualidades que para cada caso tienen establecidas las mismas leyes, desde la iniciación del sumario.
Art. 3. º La vigencia de esta Ley empezará á la expiración de los plazos que en seguida se expresan, contados desde la publicación de ella en el Diario Oficial: para la capital de la República, ocho días; para el resto del Departamento de Cundinamarca, quince días; para los Departamentos de Antioquia, Boyacá, Santander y Tolima, treinta días; y dos meses para el resto de la República.
Tan pronto como esta Ley reciba la sanción ejecutiva, el Gobierno dictará y comunicará á la mayor brevedad posible las órdenes necesarias para que se suspenda todo procedimiento en los sumarios y causas de que trata el inciso primero del artículo anterior, á fin de que tales negocios pasen á los Jueces competentes cuando ella entre en vigencia.
Dada en Bogotá, á 22 de Agosto de 1903
El Presidente del Senado, M. A. Caro - El Presidente de la Cámara de Representantes, Ildefonso Díaz Del Castillo - El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Agosto 26 de 1903
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
José Manuel MARROQUÌN
El Ministro de Gobierno,
esteban JARAMILLO
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