de honores a la memoria del Dr. Manuel Uribe Angel
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el 16 de Junio último falleció en la ciudad de Medellín el Sr. Dr. Manuel Uribe Angel;
Que este distinguido colombiano prestó al país importantes servicios en los diferentes puestos públicos que desempeñó, consagró toda su larga vida al servicio de la humanidad doliente, impulsó eficazmente la instrucción pública nacional, dejó obras didácticas de notoria importancia y dedicó á la República y á los colombianos los frutos de su privilegiada inteligencia
DECRETA:
Hónrase la memoria del Dr. Manuel Uribe Angel y recomiéndase su vida á los colombianos como digna de ser imitada;
Un retrato al óleo de tan ilustre ciudadano, costeado con fondos nacionales, será colocado en el salón de la Biblioteca de Zea, de Medellín, con esta inscripción:
"Doctor Manuel Uribe Angel
El Congreso de 1904."
Un ejemplar de la presente Ley será presentado por el Gobernador del Departamento de Antioquia en nombre del Congreso, á la señora viuda del Dr. Uribe Angel.
Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia próxima.
Dada en Bogotá, á veintidós de Septiembre de mil novecientos cuatro.
El Presidente del Senado, ALFREDO GARCÉS -El Presidente de la Cámara de Representantes, MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ-El Secretario del Senado, Luis Felipe Angulo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Luis Martínez Silva.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 27 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELEZ.
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